Juana Manso 1300 |MAD1388

Principal

Precio: U$S 1.300
Operacion: Alquiler
Tipo: Departamento
Barrio: Puerto Madero
Antigüedad: 20 años
Baños: 2
Ambientes: 3
Dormitorios: 2
Estado: Muy Bueno
Orientación: Sur
Cocheras: 1
Disposición: Frente
Sup. Propia: 98,00 m2
Sup. Cubierta: 98,00 m2

Santa María del Puerto | Sector Plaza Mayor | ALQUILER AMOBLADO | 2 DORMITORIOS. Palier privado, amplio livingcomedor al frente con salida a balcón aterrazado cerrado, cocina con comedor diario y lavadero integrado también al frente. Ambos dormitorios con vista a los jardines del complejo (orientación norte) dormitorio principal en suite con vestidor, 2do dormitorio muy amplio con balcón privado. ALQUILER + EXPENSAS + Gastos --- Sobre el dique 2 bordeando un boulevard de añosa arboleda, se construyo Santa Maria del Puerto Madero. Un complejo que ha sido pensado para brindarle la más alta calidad residencial. Con cuatro edificios que funcionaran independientemente, con todas las comodidades, unidos por mas de 3000 m2 de jardines Cada edificio tiene 2 subsuelos, planta baja y 9 pisos. Residencias de 2 y 3 dormitorios con vistas al jardín y al exterior. Ascensor y palier privado. Entrada única con seguridad las 24 horas. Reja perimetral de seguridad. Amanities: Salón de juegos. Guardería para niños Salón de usos múltiples (SUM). Pileta de natación semicubierta climatizada. Gimnasio. Vestuarios y baños para personal de servicio.

Caracteristica

  • Cochera
  • Balcón
  • Amoblado

Detalle

  • Baños: 2
  • Cochera: 1 en 2do SS
  • Cocina: 3, 60 x 1,90
  • Comedor Diario: en cocina
  • Dormitorio: 4,10 x 3,60 en Suite
  • Dormitorio: 3,90 x 3,60 con salida a balcón
  • Lavadero: incorpotado
  • Living: 6,70 x 4,10
  • Palier: privado
  • Pileta: climatizada

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.